En continuidad con las clases del Proyecto de Integración Intercátedra, presentamos un resumen de lo trabajado en la última clase dictada por la profesora Nora Muñoz. En la misma, hablamos sobre la responsabilidad dentro del ámbito educativo.
¿Cuál es la responsabilidad de un/a docente? ¿Es ésta única?
La mayoría pensaría que la responsabilidad principal es la enseñanza y el aprendizaje del alumnx, pero no es así; la primera responsabilidad que tenemos es la de cuidar a lxs alumnxs. Los padres y las madres dejan a sus hijxs en la escuela porque saben que allí van a estar seguros y si les sucede algo grave dentro da la institución, la responsabilidad sería nuestra, excluyendo a lxs mayores de 18 años, quienes ya responden por sí solxs.
La palabra “responsabilidad” en el ámbito educativo implica responder/"reparar" el perjuicio ocasionado. Si alguien comete una falta, de la cual podría hacerse cargo, entonces debe responder ante este acto y soportar las consecuencias. Hay situaciones en las cuales el/la docente no podría evitar que suceda el daño grave, y en esos caso no aplicaría ningún tipo de sanción. Nos estamos refiriendo a los casos fortuitos, en donde ocurren situaciones imposibles de evitar.
Hay diferentes faltas que un/a docente puede cometer, y por ende hay diferentes responsabilidades que unx tiene que tomar. Existen 3 responsabilidades: La administrativa, la penal y la civil.
La administrativa tiene que ver, justamente, con lo administrativo (no ausentarse más de 10 clases injustificadas, no tomar más módulos de los permitidos). En el caso de que se cometa una falta administrativa, se le empezará una investigación sumaria.
En cuanto a la responsabilidad penal, ésta tiene que ver con los delitos penales (explicitados en el Código Penal). Por ejemplo si un/a docente agrede físicamente a un/a alumnx, éstx irá a juicio y se le iniciará un juicio extra-administrativo. Una vez que la justicia decida si es culpable o no, se le informa a la administración educativa.
La civil, por su parte, consiste en la obligación impuesta al que provocó un daño, a que lo “repare” económicamente.
A su vez, la responsabilidad puede ser objetiva o subjetiva. En el caso de la responsabilidad objetiva, ésta recae sobre el Estado o el/la propietarix de la institución educativa, ante un daño. Éstx tiene que responder mediante un seguro, el cual no va a responder cuando se produzca una daño que no se pueda evitar (casos fortuitos).
La responsabilidad subjetiva recae sobre Sujeto-Docente, cuando subjetivamente generaron un daño. Nos referimos al daño causado por una actuación culposa del docente, la cual pudo haber sido por Negligencia, Imprudencia o Impericia.
Si fue negligencia, es porque el/la docente hizo menos de lo que debería haber hecho. Por ejemplo, un/a docente que piensa que está todo bajo control y no lo está y se le genera un caos en el aula y alguien sale lastimado. Ese/a docente es un/a negligente y será condenadx de tal forma.
La persona imprudente es aquella que hace más de lo que debe hacer, en este caso, el/la docente generó un daño por hacer cosas demás, cosas que no eran necesarias, ni que tampoco eran su responsabilidad hacer.
Si la actuación fue por impericia, el daño será causado por una mala información dada por el/la docente a lxs alumnxs.
Durante la clase de la profesora Nora Muñoz, la misma nos comentó que hay que tener cuidado en todo momento estando en el aula y en la escuela. Explicó que es necesario conocer el Estatuto Docente y la “Guía de Intervenciones de Conflictos Escolares”, ya que es allí donde aparecen las distintas formas de reaccionar ante un problema o posible futuro conflicto. Hay todo un protocolo para los distintos conflictos y cómo actuar ante ellos, así como también, situaciones específicas en las que no debemos actuar o reaccionar impulsivamente.
Esto último, personalmente, no nos pareció del todo correcto, hasta incluso, choca en cierto punto con nuestra moral. Escuchando el ejemplo que dio la profesora para ésta última situación nuestra sensación fue clara: "Intervengo ante esa situación por simple naturaleza humana, de salvar/cuidar a la otra persona". Nos resulta injusto que, por tener un acto de amor, un acto humano, después tengamos como consecuencia una "condena" arbitraria o perjudicial hacia nuestra persona, arriesgando nuestra profesión.
De todas formas, como decíamos en el posteo anterior, sabemos que "no debe quedar relegada la importancia de conocer nuestras obligaciones y derechos como trabajadorxs de la educación, debemos conocer la normativa que nos regula". Por eso mismo, más allá de nuestro acuerdo o desacuerdo con algunas de esas reglamentaciones, es nuestro deber estar al tanto de las mismas.
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