En las últimas
clases estuvimos trabajando con tres leyes centrales para la educación en
nuestro país: la "Ley 1420" (1884), la "Ley Federal de
Educación" (1993) y la "Ley de Educación Nacional" (2006).
Como podrán
notar, la diferencia de años entre la primera ley respecto a las otras dos, es
muy grande. Por el cual, a la hora de leerlas y analizarlas, hay que tener en
cuenta el contexto en que fueron elaboradas y aprobadas y las diferentes costumbres y culturas de la
sociedad en dichos contextos.
Previo a 1884 la
escuela no era obligatoria, por ende, no había muchas personas escolarizadas.
Quienes tenían garantizado el acceso a la educación, eran lxs oligarcas,
quienes se educaban de manera particular en sus casas para así poder seguir
estudios universitarios. Podían encontrarse también, algunos casos de centros
de educación municipales, pero mantenidos por la comunidad misma.
En el plano
económico, el mundo se regía por un proceso de producción capitalista (Fordismo).
En Argentina, el modelo agroexportador marcaba la agenda económica, y lxs
oligarcas necesitaban “ordenar el país” según sus propios intereses. Es por eso
que, se necesitaba formar en el país ciudadanos que fueran funcionales a esos
intereses de la clase dominante. Surge entonces, con la Ley 1420 la escuela “obligatoria,
gratuita, laica y común”.
Se necesitaba homogeneizar
a todxs e inculcarles los valores patriotas, los valores nacionalistas. Buscaban
construir una idea de “argentinidad”, que todas las personas amen a la patria,
que aprendan a ser ciudadanxs. Es por eso que se necesitaba que la escuela
fuera obligatoria: era la manera más simple de llegar con estas ideas a todxs
los ciudadanxs del país. Pero para que no sea solo un privilegio de la clase
adinerada, se proclama una educación gratuita, para que así, incluso las clases
más bajas pudieran acceder a ella, permitiéndole al Estado una real homogeneización.
Por otro lado,
en un contexto donde la Iglesia Católica tenía un gran poder de decisión, el
hecho de sentenciar una educación laica permitía poner foco en la ciudadanía,
la Nación, el sentimiento patrio y no en los valores religiosos. El Estado y la
oligarquía necesitaban quitarle ese gran poder a la Iglesia para que, dentro de
esta puja de intereses personales, prevalezcan los suyos.
Siguiendo esta línea
de homogeneización, se necesitaba que la educación fuera común, es decir, se
necesitaba que en todas las escuelas se enseñe lo mismo, un mismo Curriculum,
mismos contenidos. De más está decir que esos contenidos iban en línea con las
costumbres de la época, por lo que dentro de “lo común”, entraba que las mujeres
sepan coser y tejer y los hombres deban anotarse para entrar al ejército.
Si bien la Ley
1420 era de aplicación directa sobre los territorios nacionales (las provincias
seguían con sus leyes), surgieron otras leyes complementarias: La Ley de
Subvenciones y la Ley Lainez. Estas permitían la aprobación de subvenciones
para la construcción de escuelas en los territorios provinciales (Ley Lainez) y
que el Estado pueda otorgarles un sueldo a lxs profesorxs que iban a trabajar
en esas escuelas. Pero, claramente, había una condición que cumplir ante esos
beneficios: si se construían escuelas en las provincias y el Estado iba a
mantener el sueldo de lxs profesorxs era obligatorio que sigan el formato de la
ley 1420 (formación de ciudadanxs, patriotas y trabajadorxs).
Tan solo 100
años después (nótese el sarcasmo), en 1993 se dictamina la Ley Federal de
Educación. En un contexto de gran apertura económica, producto de la instauración
de los Estados Neoliberales y como consecuencia propia de la globalización, el
sistema capitalista estaba cambiando su modo de producir, y a su vez, los recursos estaban evolucionando (la tecnología
avanzaba). Se necesitaban entonces personas que pudieran acomodarse a estos
cambios, que fueran flexibles, creativos, autónomos.
Con el objetivo
de entrar al mundo cosmopolita e ir “más allá” de la paria y el nacionalismo, se
debía aumentar la inversión en la educación para poder forma ciudadanos que
permitan el desarrollo del país en este contexto de globalización. Entran en
juego entonces organizaciones internacionales de financiamiento, como el Banco
Mundial y el FMI. El estado necesitaba pedir créditos para invertir en la
educación. Pero, una vez más, ante el beneficio, se imponen condiciones: el
Banco Mundial empezó a involucrarse en las políticas educativas de nuestro país. Con el objetivo de priorizar la
educación básica, se crea la EGB, y para mejorar la calidad y la eficiencia, se
sigió el consejo de descentralizar la educación. Las instituciones educativas
debían ser responsables de sí mismas y autónomas para disminuir el gasto
público.
Para el año
2006, se crea la Ley de Educación Nacional. Contextualizada en un entorno de
gobiernos populistas y con un proyecto que seguía la misma línea (fomentar la
industrialización y la ampliación de derechos). Había también, una fuerte
intención de independizarse de las organizaciones internacionales de
financiación. Esta Ley trajo consigno la obligatoriedad del nivel secundario,
una gran perspectiva en base a los Derechos Humanos y un foco en la formación
docente.
Luego de conocer
un poco acerca de lo que promulgaron estas tres leyes, y en respuesta a qué situación
social, política y económica surgieron, tuvimos la oportunidad de comparar
algunos artículos de la Ley Federal y de
la Ley Nacional. Hicimos foco en las responsabilidades del Estado, qué se
dispone a garantizar, cuáles eran los propósitos de las políticas educativas y
quienes son responsables de estas
acciones educativas. Algo clave en esta comparación fue el uso de ciertas
palabras en cada artículo, lo que éstas implican (o lo que dejan sin regular),
así también como el orden que cumplen en cada oración, dejando entrever las
prioridades en cada contexto y en manos de quiénes estaba el poder.
El artículo 2 de
la Ley Federal, por ejemplo, dice que el
Estado es responsable del cumplimiento de las políticas educativas, pero sin
especificar cómo deberían cumplirse, o mismo, cuáles serían esas políticas
educativas. En cambio, el artículo 4 de la Ley de Educación Nacional agrega
algunas palabras para ser mas especifico a la hora de interpretar la responsabilidad
estatal: “proveer de una educación integral, permanente y de calidad para
todxs, garantizando igualdad, gratuidad y equidad”. Pero más adelante, en el
artículo 6, esta misma Ley dice y agrega que no solo el Estado debe ser
responsable de las acciones educativas, sino que también las provincias y la CABA,
son responsables de que se cumpla el derecho a una educación gratuita e
igualitaria para todxs. Respecto a esto, algo a destacar es lo que nombrábamos
acerca del orden de obligaciones. La Ley Federal, coloca como responsables en
primer lugar a la familia, luego al Estado y por último, en una misma línea de
responsabilidad, las provincias, los municipios, la Iglesia Católica (y otras confesiones
religiosas reconocidas) y las organizaciones sociales. Por su parte, la Ley Nacional,
pone en primer lugar y en misma línea al Estado, las provincias y la CABA;
luego los municipios, las confesiones religiosas reconocidas (nótese que no
destaca a la Iglesia Católica como la anterior Ley) y las organizaciones
sociales y por último la familia.
En cuanto a lo que
debe garantizar el Estado, en ambas leyes se explica que el Estado garantiza el
acceso a la educación. Pero la diferencia vuelve a ser la especificidad en la
segunda ley: en esta se menciona la educación como un derecho. Cuando la Ley Federal
simplemente habla de garantizar el acceso, no se especifica la manera de
garantizarlo ni en qué condiciones. Ligado a la idea de educación como derecho
que plantea la Ley de Educación Nacional, ésta reconoce que la educación es “un
bien público, y un derecho social y personal garantizado por el Estado”,
mientras que, la Ley Federal la reconoce como un bien social y “responsabilidad
común”. Vemos entonces un claro desligue respecto a las responsabilidades
estatales, si se toma como una responsabilidad de todxs, el Estado puede
delegar sus obligaciones, “pasándose la pelota” entre el Estado, las provincias
y las familias.
Respecto al
propósito de la política educativa, la Ley Federal considera que su objetivo es
“conformar una sociedad argentina más justa y autónoma, integrada a la región,
al continente y al mundo”. Vemos en esto una fuerte injerencia del contexto
neoliberal en que se encontraba el país al momento de dictarse ésta ley.
Podemos decir que no es una integración real, sino que implica una connotación liberal,
donde se propone la formación de ciudadanxs que respondan a las necesidades
económicas del capitalismo actual. El significado de integración es otro, y
podría apuntar a “copiar” modelos educativos extranjeros. La Ley de Educación Nacional busca, más que
integrarse al mundo, fortalecer el desarrollo económico-social de la nación
mientras se cumplan las políticas educativas, reafirmando la identidad
nacional, respetando los derechos y las libertades. Como vemos, la intención de
esta segunda ley apunta más a los intereses propios del territorio, saliendo de
las imposiciones neoliberales.
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